Hagamos un poco de memoria: la Revocatoria es un instrumento que tienen los ciudadanos para interpelar una gestión antes que finalice, contemplado en la Constitución de la Ciudad. Nosotros, haciendo uso de ese derecho constitucional después de las muertes ocurridas en las inundaciones de la Ciudad en abril del 2013 y la brutal represión en el Borda, nos presentamos en mayo de 2013 ante el Tribunal Superior de Justicia para pedir la Revocatoria de Mandato de Mauricio Macri y María Eugenia Vidal, tal como lo plantea el ARTICULO 67 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y a la Ley N° 357/00.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad tendría que haber decidido sobre la petición en el plazo de un mes, se tomó nueve meses para aprobar el pedido, entregándonos las primeras planillas para recolectar las firmas a fines de marzo del 2014. La ley plantea que el plazo para la recolección de firmas es un año, es decir el plazo vence en marzo de 2015.

Durante meses hemos puestos mesas en los parques y plazas, también en muchas esquinas de todos los barrios de la Ciudad, hicimos publicidad de distintas formas con el slogan SI QUIERO REVOCATORIA EN LA CIUDAD. No pudimos lograrlo...

¡CUÁNTO DOLOR HUBIÉRAMOS EVITADO AL PUEBLO ARGENTINO ANTES DE QUE MACRI LLEGARA A LA PRESIDENCIA!

miércoles, 2 de abril de 2014

LA CORTE PORTEÑA HABILITÓ LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS PARA LA REVOCATORIA








TIEMPO ARGENTINO
La Corte porteña abrió el proceso para revocar el mandato de Macri y Vidal


LA NACION
La Corte porteña habilitó la recolección de firmas para revocar el mandato de Macri


RADIO NACIONAL 
Continúa la recolección de firmas para solicitar una revocatoria de mandato de Mauricio Macri


INFOBAE
Avanza una campaña de recolección de firmas para revocar el mandato de Macri






TSJ emitió resoluciones de trámite en las peticiones de revocatoria de mandato del Jefe y la Vicejefa del Gobierno de la Ciudad


El Tribunal Superior de Justicia emitió dos resoluciones que habilitan la entrega de planillas a los ciudadanos que iniciaron el trámite para la revocatoria de mandato del Jefe y la Vicejefa de Gobierno de la Ciudad. El trámite que la CCBA prevé frente a peticiones de esa especie es que estén impulsadas por el 20% del padrón electoral de la Ciudad.
Luego de controlar los aspectos formales de las presentaciones con el alcance previsto por la ley nº 357, el TSJ dispuso el modo y las condiciones para la entrega de esas planillas.
Según establece el art. 9 de la citada ley, los presentantes deben devolver al Tribunal las planillas con el total de las firmas obtenidas, en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la fecha de la entrega de las mismas. En caso de no cumplirse con el porcentaje requerido en los plazos establecidos, el TSJ declara la caducidad del procedimiento.













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