Hagamos un poco de memoria: la Revocatoria es un instrumento que tienen los ciudadanos para interpelar una gestión antes que finalice, contemplado en la Constitución de la Ciudad. Nosotros, haciendo uso de ese derecho constitucional después de las muertes ocurridas en las inundaciones de la Ciudad en abril del 2013 y la brutal represión en el Borda, nos presentamos en mayo de 2013 ante el Tribunal Superior de Justicia para pedir la Revocatoria de Mandato de Mauricio Macri y María Eugenia Vidal, tal como lo plantea el ARTICULO 67 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y a la Ley N° 357/00.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad tendría que haber decidido sobre la petición en el plazo de un mes, se tomó nueve meses para aprobar el pedido, entregándonos las primeras planillas para recolectar las firmas a fines de marzo del 2014. La ley plantea que el plazo para la recolección de firmas es un año, es decir el plazo vence en marzo de 2015.

Durante meses hemos puestos mesas en los parques y plazas, también en muchas esquinas de todos los barrios de la Ciudad, hicimos publicidad de distintas formas con el slogan SI QUIERO REVOCATORIA EN LA CIUDAD. No pudimos lograrlo...

¡CUÁNTO DOLOR HUBIÉRAMOS EVITADO AL PUEBLO ARGENTINO ANTES DE QUE MACRI LLEGARA A LA PRESIDENCIA!

miércoles, 2 de abril de 2014

POR QUÉ FIRMAR x LA REVOCATORIA de MANDATO






Ya tenemos las planillas entregadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ).


☼ Podés pasar por el Centro Cultural Jacinto Oviedo: Riobamba 434, CABA, de lunes a viernes de 17 a 21, y firmar las planillas que están foliadas y con código de barras.

☼ También podés hacerlo los miércoles y viernes de 19 a 22 por Aguirre 408, Villa Crespo.

☼ Y los lunes a sábado de 18 a 20 en Castillo 460, Villa Crespo.


No sirve firmar por internet.






ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA REVOCATORIA DE MANDATO

La revocatoria de mandato está sujeta al ARTICULO 67 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y a la Ley N° 357/00:

El artículo 67 dice que: "El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente".

Una vez entregadas las planillas a los interesados, la ley establece un plazo de un año para alcanzar el número de firmas necesario y devolverlas al Tribunal. En caso de no cumplirse con el porcentaje requerido en los plazos establecidos, el TSJ declara la caducidad del procedimiento. De alcanzar el número, los magistrados tienen 90 días para convocar a un referéndum revocatorio. La elección es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los inscriptos.

¿Por qué hicimos la presentación ante el Tribunal de Justicia?

El pedido se basó principalmente en dos ejes: el accionar del Gobierno de Macri durante la represión en el Hospital Borda y la falta de obras necesarias para mitigar los efectos de las inundaciones en la Ciudad que el 2 de abril pasado se cobró la vida de ocho personas.

Hoy, entre múltiples causales, podemos sumar la gravísima situación de los 7.000 niños que han quedado sin vacante en las escuelas porteñas, por citar un ejemplo.

¿Cuándo nos presentamos?

Presentamos el pedido el 17 de mayo pasado (2013). Según establece el ARTICULO 67, el Tribunal tiene 30 días para expedirse. Sin embargo, la resolución del Tribunal, que fue favorable, salió el 21 de febrero. Es decir, nueve meses después. Esto hace que los tiempos administrativos necesarios se acorten y sea aún más ardua la tarea de recolectar las adhesiones.

¿Quiénes pueden sumarse a la iniciativa de la recolección de firmas?

Todo aquel que lo desee, queremos que esta iniciativa nos incluya a todos los vecinos y vecinas de la Ciudad que buscamos interpelar esta gestión que ha vulnerado derechos fundamentales y desconocido las instituciones democráticas, vetando más de 100 leyes votadas en la Legislatura Porteña.

¿Es democrática esta iniciativa?

La posibilidad que nos brinda la Constitución de la Ciudad nos pone en un lugar privilegiado. Es tan democrática la chance de revocar un mandato como la de elegir a un candidato.

¿Quiénes pueden firmar?

Todos aquellos vecinos de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren inscriptos en el padrón electoral y que hayan votado en las últimas elecciones legislativas del 27 de octubre del año pasado.

¿Cómo deben firmar?

Las mujeres deben firmar con el apellido que figura en el documento (apellido de soltera)
Colocando con letra legible el número de su DNI o Libreta Cívica o de Enrolamiento. NO es suficiente la Cédula de Identidad.

¿Puedo firmar por internet, bajar la planilla de alguna página o fotocopiar las planillas?

NO, las únicas firmas válidas son las registradas en las planillas entregadas por el Tribunal Superior de Justicia, las cuales son foliadas y tienen un código de barras que las identifica.

¿Cómo haremos para recolectar firmas en los barrios?

Las planillas serán entregadas por el Tribunal Superior de Justicia a los vecinos peticionantes. Entregaremos planillas a quienes lo soliciten dejando un registro para tener un control. Una vez completadas serán entregadas en Riobamba 434 para su posterior entrega en el TSJ. Las planillas serán entregadas de tandas de 1.000 planillas con 10 renglones de firma cada una, una vez completada la mitad serán entregadas las siguientes 1.000 y así sucesivamente.













No hay comentarios:

Publicar un comentario

VEA +

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...