Hagamos un poco de memoria: la Revocatoria es un instrumento que tienen los ciudadanos para interpelar una gestión antes que finalice, contemplado en la Constitución de la Ciudad. Nosotros, haciendo uso de ese derecho constitucional después de las muertes ocurridas en las inundaciones de la Ciudad en abril del 2013 y la brutal represión en el Borda, nos presentamos en mayo de 2013 ante el Tribunal Superior de Justicia para pedir la Revocatoria de Mandato de Mauricio Macri y María Eugenia Vidal, tal como lo plantea el ARTICULO 67 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y a la Ley N° 357/00.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad tendría que haber decidido sobre la petición en el plazo de un mes, se tomó nueve meses para aprobar el pedido, entregándonos las primeras planillas para recolectar las firmas a fines de marzo del 2014. La ley plantea que el plazo para la recolección de firmas es un año, es decir el plazo vence en marzo de 2015.

Durante meses hemos puestos mesas en los parques y plazas, también en muchas esquinas de todos los barrios de la Ciudad, hicimos publicidad de distintas formas con el slogan SI QUIERO REVOCATORIA EN LA CIUDAD. No pudimos lograrlo...

¡CUÁNTO DOLOR HUBIÉRAMOS EVITADO AL PUEBLO ARGENTINO ANTES DE QUE MACRI LLEGARA A LA PRESIDENCIA!

viernes, 11 de abril de 2014

LA GENTE OPINA SOBRE LA REVOCATORIA A MACRI





Leímos en el faceboook del negro Horacio Fontova las opiniones del musico popular y los comentarios siguientes... OPINIONES, EQUÍVOCOS Y SÓLIDAS RESPUESTAS...


  • Mabel Rigattieri adonde hay que firmar???

  • Zunilda González totalmente de acuerdo!
  • Angel Bravo Es algo que digo siempre , nosotros no somos como ellos , no nos pongamos a su nivel , ellos son capaces de cualquier cosa ... como dijo Nestor no caigamos en provocaciones !!!!!
  • Ada Zanier Si, entiendo tu posición y la comparto en lo general, pero esto no es lo mismo me parece, acá se discutiría si debe seguir manejando la CABA un hombre que tiene varios procesos por acciones no compatibles con un Gobernador y que además no resguarda lo que está bajo su responsabilidad (lease todo lo público)
  • Celia Spigariol Coincido con vos, Negro.
  • Alexis Fernandez en el comando amelia no nos sumamos a esas practicas!!!!
  • Victor Manuel la revocación de macri es constitucional. figura en la constitución porteña el hecho de juntar firmas para revocar el mandato.

  • Gerardo Caviglia La diferencia es que este mecanismo, la revocación de mandato, está prevista en la Constitución de la Ciudad: ARTICULO 67.- El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente.
    El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis meses para la expiración del mismo.
    El Tribunal Superior debe comprobar los extremos señalados y convocar a referéndum de revocación dentro de los noventa días de presentada la petición. Es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los inscriptos

  • La Chilin Drina ahhh entonces también deberíamos juntar firmas para que la justicia no deje durmiendo en el fondo de los cajones los expedientes del PROcesado ...

  • Pedro Staziuk estimada chilindrina estoy de acuerdo contigo repecto a junttar firmas para que la justicia no ajonee las acusaciones contra macri que es un delincuenton amparado por todos los medios de comunicacion esta mal llamada justicia lo rajo por mucho menos a ibarra

  • Popi Spatocco Estoy con vos, Negro. Ser democratico cuando ganas la eleccion es muy facil, el tema es respetar a quien ganó la eleccion cuando uno pierde,,,,,

  • Dina De Paoli Cristina no está procesada...Maxcri sí....porque la meten en esto?

  • Laura Perez Dina, eso estaba por escribir. No es vàlida la comaparaciòn. Pasa que nadie le para el carro a este, nos va a pasar por encima. Y nòlo es problema de los porteños. acà ganò Del Sel, tambièn es un prontuiario de bajeza humana que compra todo con la guita.;emos Hospitales, escuelas o todo lo prometen. Y el salvajismo de represiòn que tiene la policìa de Macri no es democracia.

  • Facundo Ramírez Es una herramienta que tienen los ciudadanos para pronunciarse si consideran que el sujeto en cuestión (en este caso Macri, podría ser cualquier otro) cumple un "mal desempeño en sus deberes como funcionario" El 30 de marzo de 2000 se sancionó la ley 357 que, en su artículo 4º, señala que como requisitos que para que pueda ser implementada, se deben reunir las firmas del 20% del electorado.Si se consiguieran, se haría un plebiscito por si o por no (todos deberíamos volver a votar) por lo que el sujeto podría perder e irse, o ganar y quedarse fortalecido.No me parece poco democrático.Es, vuelvo a decirlo, una herramienta más que tiene la ciudadanía para controlar a sus representantes.

  • Brigitte Salazar Es constitucional, por eso la justicia lo aprobó. Porque este tipo se pasa a la ciudad por el traste, lo malo es que de aquí a un año igual termina su mandato, pero ojalá se vaya por la ventana

  • Patri Feroleto Considero que si está amparado por la constitución de la Ciudad es legal y no es hablar el mismo idioma que la opo, al accionar de ellos no lo ampara nada, ni la ley ni la costumbre.

  • Pablo Gamba Si se revocara su mandato sería en función de los votos, no de una resolución judicial. Bien lo aclara Facundo Ramirez, el 20% del electorado traducido en firmas es para luego establecer un plebiscito que, por medio de los votos, revocaría su mandato. la realidad es dinámica el constitucionalismo liberal clásico nos muestra la realidad como una foto "como el electorado voto a aguantar durante cuatro años", pues no la realidad es una película y si un funcionario no cumple con sus obligaciones los mandante en ejercicio de la soberanía popular tienen una herramienta legal, democrática para defenderse.

  • Pablo Gamba Tengan en cuenta que en la legislación comparada este instituto de la revocatoria no proviene de Rusia, de China o Cuba si no de Suiza y Canadá, de esta forma la constitución de CABA se ubica a la altura de las constituciones que más mecanismos participativos otorga. Estemos a la altura de la circunstancia.

  • Pablo Gamba Por otra parte para quienes consideran una batalla pírrica militar esta iniciativa popular por que se llegaría al final del mandato, recuerden que no se llega al final de la carrera política del personaje procesado, la apuesta es generar un hecho político de tal envergadura que trunque la carrera del procesado jefe de gobierno.

  • Nora Andrea Rigby Totalmente de acuerdo
  • Cultura Vallese Querido Horacio, la revocatoria como dice ese cartelito debajo de tu comentario, es en base al art 67 de la CONSTITUCION de la ciudad y quien ha abierto el proceso de revocatoria es el tribunal superior de justicia; con un me equivoqué, no lo sabía. harías muy bien a ésta acción militante.
Como se ve, hay algunas confusiones que fueron aclaradas por otros comentarios, por eso acá recordamos conceptos precisos para evacuar dudas varias...


ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA REVOCATORIA DE MANDATO

La revocatoria de mandato está sujeta al ARTICULO 67 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y a la Ley N° 357/00:

El artículo 67 dice que: "El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente".

Una vez entregadas las planillas a los interesados, la ley establece un plazo de un año para alcanzar el número de firmas necesario y devolverlas al Tribunal. En caso de no cumplirse con el porcentaje requerido en los plazos establecidos, el TSJ declara la caducidad del procedimiento. De alcanzar el número, los magistrados tienen 90 días para convocar a un referéndum revocatorio. La elección es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los inscriptos.

¿Por qué hicimos la presentación ante el Tribunal de Justicia?

El pedido se basó principalmente en dos ejes: el accionar del Gobierno de Macri durante la represión en el Hospital Borda y la falta de obras necesarias para mitigar los efectos de las inundaciones en la Ciudad que el 2 de abril pasado se cobró la vida de ocho personas.

Hoy, entre múltiples causales, podemos sumar la gravísima situación de los 7.000 niños que han quedado sin vacante en las escuelas porteñas, por citar un ejemplo.

¿Cuándo nos presentamos?

Presentamos el pedido el 17 de mayo pasado (2013). Según establece el ARTICULO 67, el Tribunal tiene 30 días para expedirse. Sin embargo, la resolución del Tribunal, que fue favorable, salió el 21 de febrero. Es decir, nueve meses después. Esto hace que los tiempos administrativos necesarios se acorten y sea aún más ardua la tarea de recolectar las adhesiones.

¿Quiénes pueden sumarse a la iniciativa de la recolección de firmas?

Todo aquel que lo desee, queremos que esta iniciativa nos incluya a todos los vecinos y vecinas de la Ciudad que buscamos interpelar esta gestión que ha vulnerado derechos fundamentales y desconocido las instituciones democráticas, vetando más de 100 leyes votadas en la Legislatura Porteña.

¿Es democrática esta iniciativa?

La posibilidad que nos brinda la Constitución de la Ciudad nos pone en un lugar privilegiado. Es tan democrática la chance de revocar un mandato como la de elegir a un candidato

¿Quiénes pueden firmar?

Todos aquellos vecinos de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren inscriptos en el padrón electoral y que hayan votado en las últimas elecciones legislativas del 27 de octubre del año pasado.

¿Cómo deben firmar?

Las mujeres deben firmar con el apellido que figura en el documento (apellido de soltera)
Colocando con letra legible el número de su DNI o Libreta Cívica o de Enrolamiento. NO es suficiente la Cédula de Identidad.

¿Puedo firmar por internet, bajar la planilla de alguna página o fotocopiar las planillas?

NO, las únicas firmas válidas son las registradas en las planillas entregadas por el Tribunal Superior de Justicia, las cuales son foliadas y tienen un código de barras que las identifica.

¿Cómo haremos para recolectar firmas en los barrios?

Las planillas serán entregadas por el Tribunal Superior de Justicia a los vecinos peticionantes. Entregaremos planillas a quienes lo soliciten dejando un registro para tener un control. Una vez completadas serán entregadas en Riobamba 434 para su posterior entrega en el TSJ. Las planillas serán entregadas de tandas de 1.000 planillas con 10 renglones de firma cada una, una vez completada la mitad serán entregadas las siguientes 1.000 y así sucesivamente.



3 comentarios:

  1. Cuantos KM de subte hizo por año?

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  2. A lo que no se puede ganar en las urnas se lo cascotea recordando derechos constitucionales dando rienda suelta la calentura provococada por una destitucion despues de 280 muertes

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    Respuestas
    1. No seas ignorante, anónimo, la revocatoria de mandato es un instituto democrático donde se vota para decidir si sigue o no sigue un funcionario... nada que ver con una destitución, tratá de leer un poco antes de opinar... saludos, Olga

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